
La convocatoria de asamblea en FEDOFUTBOL abre un conflicto jurídico de primer nivel en el fútbol dominicano.
La convocatoria de Asamblea General Ordinaria firmada por el presidente y la secretaria general de FEDOFUTBOL para el sábado 25 de abril de 2026, a las 2:00 de la tarde, en el Centro de Alto Rendimiento de San Cristóbal, no cierra la crisis institucional que arrastra la federación. La agrava. El documento convoca a la asamblea con una agenda que incluye registro de delegados, verificación de quórum, suspensión o expulsión de miembros, presentación del balance consolidado, aprobación de cuentas anuales, aprobación del presupuesto, modificación integral de los estatutos, ratificación de órganos independientes e incluso un poder especial para subsanar errores y realizar gestiones posteriores ante distintas autoridades públicas.
El problema de fondo no está solo en lo que quiere aprobarse el 25 de abril. Está en si la federación llega a esa fecha con una base legal suficiente para celebrar esa asamblea sin quedar expuesta a una impugnación seria. Y ahí la Ley General de Deportes 356-05 introduce una exigencia muy concreta: las federaciones deportivas nacionales deben estar formadas por un mínimo de cinco asociaciones deportivas provinciales. La misma ley distingue además entre asociaciones provinciales, clubes y ligas, y señala que la máxima autoridad de la federación es la asamblea general integrada por un representante de cada una de las asociaciones afiliadas.
Tabla de contenido
1. El primer problema no es político: es estructural
Si el cuadro real al día de hoy es el de solo cuatro asociaciones deportivas provinciales plenamente habilitadas, la federación entra en una zona de grave vulnerabilidad jurídica. No porque desaparezca de manera automática, sino porque la ley fija un mínimo estructural para la conformación federativa y ese mínimo, en tal hipótesis, no estaría cubierto. La ley no habla de cinco miembros en general ni permite completar el requisito con figuras distintas. Habla de cinco asociaciones deportivas provinciales.
Ese punto es decisivo porque impide una salida retórica frecuente: contar a la Liga Dominicana de Fútbol como si pudiera suplir la falta de una asociación provincial. La ley no lo plantea así. A los clubes y ligas les da una ubicación propia dentro del sistema deportivo, distinta de la que reserva a las asociaciones deportivas provinciales y a las federaciones nacionales. Por tanto, si faltan asociaciones provinciales válidas, la presencia de una liga profesional no corrige el déficit legal de base.
2. La convocatoria no resuelve ese problema: lo pone en primer plano
La convocatoria del 25 de abril tiene un punto especialmente delicado desde su propia apertura. En su ordinal II prevé la verificación del quórum y la declaración de que la asamblea ha sido convocada y está compuesta de conformidad con los estatutos por parte de la Secretaría de la Asamblea. Es decir, la legalidad de la composición de la asamblea no es un asunto accesorio. Es una decisión formal que se adoptará al comienzo mismo de la reunión. Si la composición del órgano está viciada, todo lo que venga después queda contaminado.
Y no se trata de una sesión para tratar un tema menor. La agenda incluye la presentación del balance consolidado y revisado, la cuenta de pérdidas y ganancias, la aprobación de cuentas anuales, la aprobación del presupuesto y la votación de la modificación integral de los estatutos. En otras palabras, el 25 de abril se pretende aprobar el corazón jurídico, económico y organizativo de la federación. Por eso la discusión sobre quién puede estar dentro de esa sala y con qué derechos no es técnica: es central.
3. La gran contradicción: o cuenta con suspendidos o no llega al mínimo
Ahí aparece la trampa jurídica de la propia FEDOFUTBOL. Las notificaciones oficiales de suspensión remitidas a asociaciones dejaron claro que la suspensión implica pérdida de derechos como miembro, incluyendo el derecho a participar en las asambleas generales y en las demás actividades oficiales, hasta tanto no se produzca un eventual levantamiento de la medida. La publicación oficial en la web federativa también presentó la suspensión como pérdida temporal de derechos hasta la regularización y verificación correspondiente.
Con eso sobre la mesa, la federación se enfrenta a dos escenarios, y los dos son jurídicamente delicados. Si para construir el quórum y la asamblea cuenta con asociaciones suspendidas, se contradice con sus propias resoluciones y con el efecto mismo de la suspensión. Si, por el contrario, solo toma en cuenta a las asociaciones plenamente rehabilitadas, reaparece el otro problema: si esas asociaciones hábiles no llegan a cinco, la base legal de la conformación federativa queda comprometida. La convocatoria, por tanto, no despeja la crisis. La obliga a estallar de manera visible el día de la asamblea.
4. No se abre una situación “alegal”: se abre un posible incumplimiento de ley
Conviene usar bien las palabras, porque aquí no hay vacío normativo. No es una situación alegal. Hay ley. Y la ley fija reglas concretas. Lo que se abre ahora es una situación de posible incumplimiento legal y de muy alta impugnabilidad. La diferencia es importante: “alegal” sugeriría ausencia de norma; en este caso existe una norma aplicable, clara y escrita, y la discusión es si la convocatoria y la asamblea pueden ajustarse o no a ella.
Eso significa que, si la realidad de la federación al día de la asamblea no cumple el mínimo estructural o no puede justificar válidamente la composición de la asamblea, no se entra en un limbo. Se entra en un terreno de decisiones potencialmente contrarias a la ley o, como mínimo, nacidas bajo una fragilidad jurídica severa.
5. La federación no se extingue automáticamente, pero sí puede quedar irregular
Este matiz también es importante. Que la federación no llegue al mínimo legal no significa que desaparezca de forma automática al minuto siguiente. La Ley 356-05 no establece una disolución instantánea por ese solo hecho. Pero sí prevé consecuencias para las organizaciones deportivas que incumplen la ley. El artículo 132 faculta a la autoridad deportiva estatal a cancelar o suspender del Registro de Entidades Deportivas a las organizaciones que incumplieren la ley, con apelación ante el CONED.
La fotografía correcta, por tanto, no es la de una federación desaparecida, sino la de una federación formalmente existente, pero funcionando en una situación de legalidad comprometida si el mínimo exigido no está realmente cubierto. Eso vuelve mucho más sensibles todos sus actos de gobierno, especialmente los que afectan estatutos, cuentas, presupuestos y representación.
6. El punto XV de la convocatoria merece una lectura aparte
Hay un elemento en la convocatoria que no debería pasar desapercibido. El punto XV faculta al presidente de FDF y/o a su secretaria general, o a quien estos nombren, para subsanar errores que puedan ser presentados producto de la revisión de los documentos de esta asamblea ante instituciones como la Dirección General de Impuestos Internos, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial y la Procuraduría General de la República, además de realizar actuaciones, solicitudes e instancias necesarias para la consecución o ejecución de lo dispuesto por la asamblea.
Ese poder especial no prueba por sí solo irregularidad. Pero sí indica algo relevante: la propia federación prevé desde ya la posibilidad de que, después de la asamblea, haya que corregir errores documentales o de trámite para que sus decisiones puedan sostenerse ante otras autoridades. En una asamblea celebrada en un entorno de normalidad institucional eso ya sería llamativo. En una asamblea rodeada de dudas sobre quórum, membresía hábil y base legal de conformación, el mensaje es todavía más inquietante.
7. Qué se juega realmente el 25 de abril
Lo que se pretende aprobar ese día no es un simple acta de rutina. La agenda concentra la modificación integral de los estatutos, la aprobación de cuentas, la aprobación del presupuesto y la ratificación de integrantes de órganos independientes como la comisión de auditoría interna, la comisión de cumplimiento, comisiones electorales y órganos jurisdiccionales. Estamos, por tanto, ante una asamblea que quiere redefinir la arquitectura normativa, financiera y de control de la propia institución.
Por eso el problema no puede minimizarse como una discusión secundaria entre dirigentes. Si el órgano que va a adoptar esas decisiones nace con dudas serias sobre su composición y su base de legitimidad, los acuerdos aprobados quedan expuestos desde el primer día. No solo en el terreno político, sino también ante vías internas de impugnación y ante autoridades estatales con competencia deportiva.
8. Qué deberían hacer ahora las asociaciones
Las asociaciones que cuestionen la legalidad de la asamblea no deberían limitarse a denunciar en medios o redes. Necesitan construir un expediente. Lo primero es formular una objeción formal y fehaciente a la convocatoria, pidiendo el aplazamiento o suspensión de la asamblea por falta de base legal suficiente o por dudas sobre la composición y el quórum. Esa objeción debe solicitar documentación muy concreta: padrón completo de miembros hábiles, resoluciones de levantamiento de suspensión, nómina de delegados, proyecto de estatutos, estados financieros a aprobar, presupuesto e informes de las comisiones que se presentarán el día 25. La utilidad de ese requerimiento no es solo informativa. Sirve para dejar constancia escrita de que se advirtió el problema antes de la reunión.
Si alguna asociación decide asistir a la asamblea, la batalla empieza en el mismo punto II de la agenda. La objeción debe formularse en el momento de verificación de quórum y de composición de la asamblea, y debe pedirse expresamente que conste en acta. Sin esa constancia, después es más fácil que se intente presentar la asamblea como pacífica y no controvertida. La impugnación, si no queda trazada, pierde fuerza.
En paralelo, la Ley 356-05 ofrece una vía específica para estas controversias. El artículo 135 crea el Tribunal Arbitral del Deporte para conocer de conflictos surgidos como consecuencia de la práctica y organización del deporte. El propio artículo añade que las controversias surgidas dentro de las organizaciones deportivas o entre ellas deben resolverse en última instancia mediante arbitraje. Y el artículo 137 dispone que las organizaciones envueltas en conflicto deben elevar una instancia a la Cámara de Arbitraje Deportivo dentro de los treinta días de surgida la divergencia.
Junto a esa vía arbitral, existe también el frente administrativo. MIDEREC se presenta en su portal oficial como órgano rector del deporte en la República Dominicana y mantiene entre sus servicios el Registro de Entidades Deportivas, así como la mediación en conflictos internos de entidades deportivas. Eso no convierte automáticamente al ministerio en juez del caso, pero sí lo coloca como autoridad estatal ante la cual conviene dejar constancia del conflicto, de la convocatoria y de la eventual denuncia de incumplimiento estructural.
9. La sombra financiera hace todavía más delicada la convocatoria
Hay otra capa del problema que no debería quedar fuera del análisis. La asamblea no solo quiere reformar estatutos. También quiere aprobar cuentas y presupuesto. Y sobre la rendición de cuentas de FEDOFUTBOL ya existe una crítica de fondo: la publicación de estados mensuales resumidos sin detalle suficiente de pagos, contratos, auxiliares contables ni soportes de partidas sensibles impide verificar el rastro del dinero con el nivel de transparencia que cabría exigir a una institución que maneja fondos públicos y aportes internacionales.
Eso no vuelve automáticamente ilegales las cuentas. Pero sí hace más grave que se pretendan aprobar dentro de una asamblea cuya propia base jurídica está en discusión. Porque una institución puede intentar salir de una crisis con fortaleza documental o con fortaleza legal. El problema aquí es que se discuten las dos cosas al mismo tiempo.
10. Qué situación se abre ahora
La situación que se abre no es la de una federación automáticamente extinguida. Tampoco la de una federación jurídicamente tranquila que solo enfrenta ruido político. Lo que se abre es una fase de máxima exposición: existencia formal, legalidad material discutida, convocatoria activa y riesgo alto de impugnación sobre la composición del órgano, sus acuerdos y la validez de su base federativa si el mínimo legal de asociaciones provinciales realmente no está cubierto.
La convocatoria del 25 de abril no cierra la crisis institucional de FEDOFUTBOL. La concentra. Porque obliga a responder, de manera inmediata, una pregunta que ya no admite rodeos: con qué asociaciones válidamente habilitadas, con qué quórum real y bajo qué base legal pretende la federación aprobar estatutos, cuentas y presupuesto. Si esa respuesta no se sostiene jurídicamente, la asamblea no resolverá el problema. Lo agravará.
