
La convocatoria FEDOFUTBOL debe publicarse en web y redes según el Artículo 42 de los Estatutos.
La Secretaría General de FEDOFUTBOL sostiene que la Asamblea Ordinaria ya fue convocada y que la publicación pública se hará más adelante. El punto no es la opinión: el punto es que los Estatutos establecen cómo debe hacerse una convocatoria, y ahí aparece una contradicción de procedimiento que la Federación debe aclarar con hechos verificables.
1) Lo que dice la Secretaría General (literal)
En conversación directa, la Secretaría General afirma lo siguiente:
- “Se convocó dentro del término el 11 de marzo.”
- “La agenda definitiva y la convocatoria formal se publicarán 15 días antes.”
- “En la web se publica la agenda definitiva. NO la convocatoria.”
- “Los miembros que recibieron la convocatoria tienen hasta el día 26 para enviar nuevos temas.”
- “Y cuando esté completa, se publica.”
- Y ante la observación de que algunas asociaciones no la han recibido, la respuesta fue: “el que no la recibió, por algo será.”
Ese es, palabra por palabra, el planteamiento oficial trasladado por Secretaría General.
2) Lo que dicen los Estatutos (Artículo 42(b))
El Artículo 42(b) regula la convocatoria de las Asambleas e indica que:
- La convocatoria debe indicar fecha, hora y lugar.
- “Se debe publicar” en el sitio web oficial y en las redes sociales oficiales de FEDOFUTBOL.
- Además, debe enviarse a los miembros por correo electrónico oficial o por un medio con acuse de recibo.
- Si no se logra el acuse, se contempla la convocatoria por prensa dominicana.
Aquí está la diferencia clave: el Estatuto no trata la convocatoria como un mensaje privado. La trata como un acto público y verificable.
3) La contradicción que FEDOFUTBOL debe aclarar
Con estas dos piezas sobre la mesa, la pregunta es inevitable:
- Si, como afirma Secretaría General, “se convocó el 11 de marzo”, ¿dónde está esa convocatoria publicada en web y redes oficiales, como exige el Artículo 42(b)?
Porque afirmar “no se publica la convocatoria, solo la agenda definitiva” choca con el texto estatutario que ordena la publicación de la convocatoria.
4) El punto delicado: “los miembros que recibieron…”
La Secretaría General afirma: “los miembros que recibieron la convocatoria…” y añade: “el que no la recibió, por algo será.”
Eso abre otra cuestión institucional delicada: en una Asamblea, no puede existir un sistema opaco donde el proceso dependa de “quién la recibió” en privado, porque el Estatuto precisamente exige publicación en web/redes y notificación formal a los miembros para evitar esa incertidumbre.
5) Lo mínimo exigible: enlaces, fecha y mecanismo de envío
FEDOFUTBOL puede cerrar este asunto en 30 segundos con tres elementos:
- Enlace de publicación de la convocatoria en la web oficial.
- Enlace o post de publicación en redes oficiales.
- Explicación del mecanismo de envío a miembros (correo/acuse) conforme al Artículo 42(b).
Sin eso, lo que queda no es “tranquilidad institucional”: lo que queda es una convocatoria que, al menos públicamente, no es verificable.
Conclusión
Si la Federación exige “cumplimiento” a las asociaciones, debe aplicar el mismo estándar hacia sí misma: cumplir el procedimiento estatutario y hacerlo verificable. En una institución que dirige el fútbol nacional, la transparencia no es un gesto: es parte del reglamento del juego.
Esta discusión no es un ataque personal ni un pulso mediático. Es una cuestión de forma y transparencia institucional. Cuando un estatuto exige publicación en canales oficiales, lo hace para que el proceso sea verificable, igual para todos y a prueba de excusas. Si el estándar de la Federación es ‘cumplir o sanción’, el primer obligado a cumplir es quien convoca. Y si existen miembros suspendidos o no habilitados, debe existir un padrón claro para evitar que la Asamblea dependa de quién recibió o no un mensaje privado.
